Micelio

Artículo 1

Del Personal De Empleados Señalado Por El Decreto Número 342 De 1908, Para La Penitenciaría De Ibagué, Destínase Un Vigilante Y Dos Custodios A Prestar Sus Servidos En La Sección De Dicha Penitenciaría Residente En La Ciudad De Neiva

Decreto 88 de 1909 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la Penitenciaría de Ibagué

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Del personal de empleados señalado por el Decreto número 342 de 1908, para la Penitenciaría de Ibagué, destínase un Vigilante y dos Custodios a prestar sus servidos en la sección de dicha Penitenciaría residente en la ciudad de Neiva.

Parágrafo

Estos empleados serán de libre nombramiento y remoción del Gobernador del departamento de Neiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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