Micelio

Artículo 30

Definición

Decreto 2846 de 1975 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (Arquitectura)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición. La construcción comprende la realización de todos los trabajos correspondientes a la ejecución de una obra de acuerdo con los Planos respectivos. La obligación del Arquitecto a este respecto, comprende lo siguiente: Dirección Técnica de la Construcción; explicación de los planos a los operarios y subcontratistas; compra o alquiler de materiales, herramientas, etc. celebración de subcontratos; consecución, selección y pago del personal de la obra; elaboración o" verificación, ejecución y control, del presupuesto; contabilidad de la obra; rendición periódica de cuentas y en general el cumplimiento de todas aquellas actividades necesarias para la completa terminación de los trabajos que se le hayan encomendado. En caso de que el Propietario exima al Arquitecto de alguna de las labores, no por ello puede dejar de reconocerle el honorario correspondiente. Por el trabajo de Construcción, el Contratista tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los honorarios con base en la presente tarifa, calculados sobre la obra realizada desde comienzo de su intervención, hasta el cumplimiento de su encargo y según el tipo de Contrato que haya celebrado. La construcción puede hacerse por uno de los siguientes sistemas: a) Por Administración delegada b). Por precio alzado. c) Por precios unitarios fijos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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