Trasládanse del Departamento de Fomento al de Justicia los créditos correspondientes al ramo demisiones católicas por ser en este último donde deben figurar. Por consiguiente, suprímanse en el Departamento de Fomento, Capítulo 75, los artículos 876, 377 y 378 en que han figurado los créditos votados para auxiliar las misiones católicas del Caquetá, de Casanare y San Martín y de la Goajira<sic> por $ 4,000, $ 60,000 y $ 4,000 respectivamente; y agréganse al Departamento de Justicia, Capítulo 34 (Gastos varios), los siguientes artículos:
Decreto 3 de 1894 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3 de 1894 · Por el cual se adiciona la 1ª liquidación del presupuesto de Gastos del bienio de 1893 y 1894 y se trasladan unas partidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.