Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Defensa Nacional

Decreto 2335 de 1972 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio De Defensa Nacional . Es el organismo de la Rama Ejecutiva del Poder Público encargado de la dirección de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con la Constitución y la Ley y que cumple las siguientes funciones: 1ª Preparar los proyectos de ley relacionados con el Ramo de Defensa Nacional; 2ª Preparar los proyectos de decretos y Resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que le corresponden al Presidente de La República como suprema autoridad administrativa, en los aspectos de la defensa nacional y ejecutar las órdenes del Presidente que se relacionen con tales atribuciones; 3ª Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos; las normas necesarias para tal efecto; 4ª Preparar los programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes al sector y a los planes de desarrollo del mismo; 5ª Contribuir a la formulación de la política del Gobierno en el Ramo de Defensa Nacional y adelantar su ejecución, y 6ª Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada en las respectivas leyes, estatutos y reglamentos, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que le estén adscritos y vinculados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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