º El Ministerio De Defensa Nacional . Es el organismo de la Rama Ejecutiva del Poder Público encargado de la dirección de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con la Constitución y la Ley y que cumple las siguientes funciones: 1ª Preparar los proyectos de ley relacionados con el Ramo de Defensa Nacional; 2ª Preparar los proyectos de decretos y Resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que le corresponden al Presidente de La República como suprema autoridad administrativa, en los aspectos de la defensa nacional y ejecutar las órdenes del Presidente que se relacionen con tales atribuciones; 3ª Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos; las normas necesarias para tal efecto; 4ª Preparar los programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes al sector y a los planes de desarrollo del mismo; 5ª Contribuir a la formulación de la política del Gobierno en el Ramo de Defensa Nacional y adelantar su ejecución, y 6ª Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada en las respectivas leyes, estatutos y reglamentos, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que le estén adscritos y vinculados.
Decreto 2335 de 1972 →Vigente
Artículo 2
El Ministerio De Defensa Nacional
Decreto 2335 de 1972 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.