Micelio

Artículo 8

Ley 10 de 1984 · Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla homenaje a Carlos E. Restrepo y se establece su destinación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Previo los requisitos legales, el Gobernador del Departamento de Antioquia, obrando de común acuerdo con la Junta que se crea por esta Ley, podrá pignorar las rentas que produzca la estampilla, con el fin de garantizar los empréstitos que se adquieran con el destino a la financiación de la sociedad de Mejoras Públicas de Medellín y del respectivo Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1984