Micelio

Artículo 16

Ley 109 de 1985 · Por la cual se establece el estatuto de las zonas francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pagos y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos que efectúen las personas jurídicas instaladas en zonas francas industriales, no estarán sometidos a retención en la fuente ni causarán impuestos de renta y remesas.

Parágrafo

Para tener derecho al tratamiento preferencial establecido en este artículo, los pagos y transferencias deberán corresponder a intereses y servicios técnicos directa y exclusivamente vinculados a las actividades industriales que se desarrollen en las zonas francas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1985