° Desde el día 1.º de Julio próximo venidero quedarán suprimidos los siguientes empleos: El taquígrafo; El Abogado Consultor del Ministerio en los Departamentos de la Costa Atlántica; El Ingeniero Consultor en Europa; El Ayudante del Maquinista del cilindro de vapor y la trituradora; El Secretario de la Comisión del Centenario; El Inspector General de caminos de los antiguos Departamentos de Antioquia y Caldas é Inspector del Ferrocarril de Antioquia; Los dos Recolectores de Minerales; El Ingeniero Inspector del ferrocarril de Amagá y de la carretera de Yarumito á La Quiebra; El Comisionado para estudiar terrenos apropiados para el cultivo del tabaco; El Inspector del camino de la Salina de Chita al Cocuy; El Inspector de la Gran Carretera del Norte, en el trayecto de Bogotá á Usaquén; El Inspector del camino de Barrancabermeja á Zapatoca; El Inspector del camino de Facatativá á Honda; El Inspector del camino de Sogamoso al puerto de Garcitas; El Comisionado del Gobierno para la destrucción de la langosta en los Departamentos de Cali y Buga; Las Jefes de Tráfico de la carretera del Norte en las Secciones de Bogotá al Puente del Común; del Puente del Común á Villa Pinzón; dé Villa Pinzón á Tunja; de Tunja á Santa Rosa de Viterbo; de Duitama á Sogamoso, y de Santa Rosa á Belén, y el de la carretera de Nemocón al punto de empalme con la Gran Carretera Central; El Jefe de Trafico de las carreteras que construyen por cuenta del Gobierno Nacional en el Distrito de Bogotá y del camino de Bogotá á Facatativá; El Jefe de Tráfico de la carretera del Puente del Común á la población de Mosquera, por Obía;
Las funciones de los Jefes de Tráfico que se eliminan por este artículo se adscriben á los respectivos Inspectores de vías públicas de fuéra de la capital conforma á la reglamentación que se hará por el Ministerio de Obras Públicas.