Micelio

Artículo 1

Desde El Día 1

Decreto 596 de 1909 · Por el cual se eliminan algunos empleos del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el día 1.º de Julio próximo venidero quedarán suprimidos los siguientes empleos: El taquígrafo; El Abogado Consultor del Ministerio en los Departamentos de la Costa Atlántica; El Ingeniero Consultor en Europa; El Ayudante del Maquinista del cilindro de vapor y la trituradora; El Secretario de la Comisión del Centenario; El Inspector General de caminos de los antiguos Departamentos de Antioquia y Caldas é Inspector del Ferrocarril de Antioquia; Los dos Recolectores de Minerales; El Ingeniero Inspector del ferrocarril de Amagá y de la carretera de Yarumito á La Quiebra; El Comisionado para estudiar terrenos apropiados para el cultivo del tabaco; El Inspector del camino de la Salina de Chita al Cocuy; El Inspector de la Gran Carretera del Norte, en el trayecto de Bogotá á Usaquén; El Inspector del camino de Barrancabermeja á Zapatoca; El Inspector del camino de Facatativá á Honda; El Inspector del camino de Sogamoso al puerto de Garcitas; El Comisionado del Gobierno para la destrucción de la langosta en los Departamentos de Cali y Buga; Las Jefes de Tráfico de la carretera del Norte en las Secciones de Bogotá al Puente del Común; del Puente del Común á Villa Pinzón; dé Villa Pinzón á Tunja; de Tunja á Santa Rosa de Viterbo; de Duitama á Sogamoso, y de Santa Rosa á Belén, y el de la carretera de Nemocón al punto de empalme con la Gran Carretera Central; El Jefe de Trafico de las carreteras que construyen por cuenta del Gobierno Nacional en el Distrito de Bogotá y del camino de Bogotá á Facatativá; El Jefe de Tráfico de la carretera del Puente del Común á la población de Mosquera, por Obía;

Parágrafo

Las funciones de los Jefes de Tráfico que se eliminan por este artículo se adscriben á los respectivos Inspectores de vías públicas de fuéra de la capital conforma á la reglamentación que se hará por el Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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