°. Reconocimiento de la pensión familiar. El reconocimiento de la pensión familiar se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2° y 3° del presente decreto, dependiendo del régimen en que se encuentren afiliados.
Decreto 288 de 2014 →Vigente
Artículo 6
Reconocimiento De La Pensión Familiar
Decreto 288 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1580 de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.