Micelio

Artículo 7

Ley 95 de 1960 · Por la cual se crea la Corporación Regional de Salud en el Departamento del Atlántico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parágrafo

Tales enfermeras estarán obligadas a habitar en los lugares en donde existan los puestos de salud, dedicaran la totalidad de su tiempo al servicio correspondiente, y en ningún caso ganaran un sueldo inferior de seiscientos pesos ($ 600.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1960