Del carácter de los funcionarios que no acrediten requisitos. En concordancia con lo estatuido en el inciso primero del artículo 6° de la Ley 61 de 1987, y el artículo 27 de la Ley 10 de 1990, los empleados públicos del Subsector Oficial del Sector Salud, de entidades territoriales o sus entes descentralizados que no acrediten poseer los requisitos para el desempeño del cargo dentro de los términos señalados en el presente Decreto, quedarán de libre nombramiento y remoción, pero si continúan al servicio del mismo organismo, sin solución de continuidad, podrán solicitar su inscripción en la carrera cuando demuestren poseer los requisitos para el empleo que estén ocupando en el momento en que acrediten dicho cumplimiento.
Para efectos del presente Decreto se entenderá que hay solución de continuidad cuando medien más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra del Subsector Oficial del Sector Salud.