Micelio

Artículo 74

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 74. Caso de que el Cura párroco le manifieste al Maestro de la escuela la voluntad de dar la enseñanza religiosa, aquél será encargado de ella; pero el Director suplirá sus faltas. La enseñanza de la religión estará sometida a la vigilancia de los párrocos. CAPÍTULO IX De los Maestros de las escuelas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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