Requisitos de la factura. Para efectos tributarios, las facturas a que se refiere el artículo anterior, deberán contener: a) Apellidos y nombres o razón social y número de identificación tributaria del vendedor o de quien presta el servicio. b) Número y fecha de la factura. c) Descripción especifica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. d) Valor total de la operación. e) En el caso de los responsables del impuesto sobre las ventas, distintos de los que se encuentren dentro del régimen simplificado, la discriminación del correspondiente impuesto sobre las ventas cuando el adquirente sea un responsable y así lo solicite al vendedor. En este caso, además deberá identificarse el adquirente.
Decreto 2503 de 1987 →Vigente
Artículo 24
Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.