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Artículo 57

Acto_legislativo 1 de 1945 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945, 18/06/1945, Por el cual se confieren algunas atribuciones al director de la policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 152 de la Constitución quedará así:

ARTÍCULO 152.

Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito serán elegidos por la Corte Suprema de Justicia de entre los ciudadanos que reúnan las condiciones del Artículo anterior y que hayan ejercido cualquiera de los cargos allí enumerados en el respectivo Departamento, o que sean oriundos de él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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