Micelio

Artículo 13

Decreto 2546 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Viceministro. Son funciones del Viceministro las siguientes

a)

Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;

b)

Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción del Sector del Interior y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden;

c)

Coordinar las políticas de todas las dependencias a su cargo;

d)

Representar al Ministro en las actividades oficiales nacionales e internacionales que éste le delegue;

e)

Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo del Sector del Interior;

f)

Garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones;

g)

Coordinar las acciones del Sector del Interior en materia de desarrollo administrativo, supresión y simplificación de trámites y transparencia en la gestión pública, para lo cual contará con un equipo especializado;

h)

Ejercer las Secretarías Operativa y Administrativa del Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, creado mediante Decreto 2233 de 1995, para lo cual se apoyará en un grupo especializado;

i)

Cumplir las funciones que el Ministro le delegue y las demás que le sean asignadas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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