La Corporación tendrá las siguientes funciones:
Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental;
Fortalecer los mecanismos de coordinación, evaluación y control de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deben realizar en el territorio de su jurisdicción y acordar las prioridades de inversión correspondientes, de acuerdo con las etapas de ejecución del Plan Maestro;
Determinar, de acuerdo con las entidades que administren o construyen obras de su jurisdicción, los usos, destino y reserva de tierra, aguas y bosques con el propósito de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, recreacionales, y la explotación, en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente y aplicar el Código de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente;
Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción, en la elaboración de planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas o privadas para su ejecución;
Promover y ejecutar obras de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, de defensa contra las inundaciones y contra la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación y para el manejo integral de las cuencas hidrográficas y las aguas subterráneas;
Promover y si fuere necesario, financiar y ejecutar programas de reforestación;
Promover y financiar programas de desarrollo turístico y la ejecución de obras que contribuyan a dicho objetivo;
Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y transporte, realizar obras para el mismo fin y formular un plan vial para la región;
Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agroindustrial y agropecuario en coordinación con las entidades legalmente competentes;
Servir como entidad coejecutora del programa de Desarrollo Rural Integrado (DRI), y de los planes de emergencia y rehabilitación en zonas donde hayan ocurrido calamidades Públicas;
Ejecutar y coordinar los planes y programas de interés social y regional que le confíe especialmente el Presidente de la República;
Realizar directamente o por asociación el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la obtención, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos, cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del recurso;
Regular la explotación, exploración y procesamiento de materiales provenientes de canteras, areneras, receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y de lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables;
Ejecutar, por delegación o por contratación, en forma debidamente financiados, programas que otras entidades deban adelantar en la región, y coordinar sus actividades para evitar duplicidad de funciones;
Promover, coordinar y racionalizar mecanismos eficientes de mercadeo de los productos de la región, por sí o en armonía con otras entidades, y
Las demás que se le señalen en los estatutos.
Los proyectos u obras que a la fecha de promulgación de esta ley, hayan construido o estén construyendo entidades de orden nacional, departamental o municipal, se regirán por las normas propias de tales entidades u organismos.
La competencia de funciones de administración, manejo y conservación de los recursos naturales renovables en el área de jurisdicción ser asumida gradualmente por la Corporación en estrecha coordinación con el Inderena.