Micelio

Artículo 4

Ley 60 de 1983 · Por medio de la cual se crea la Corporación Autónoma Regional Rionegro-Nare, Cornare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corporación tendrá las siguientes funciones:

a)

Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental;

b)

Fortalecer los mecanismos de coordinación, evaluación y control de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deben realizar en el territorio de su jurisdicción y acordar las prioridades de inversión correspondientes, de acuerdo con las etapas de ejecución del Plan Maestro;

c)

Determinar, de acuerdo con las entidades que administren o construyen obras de su jurisdicción, los usos, destino y reserva de tierra, aguas y bosques con el propósito de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, recreacionales, y la explotación, en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente y aplicar el Código de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente;

d)

Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción, en la elaboración de planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas o privadas para su ejecución;

e)

Promover y ejecutar obras de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, de defensa contra las inundaciones y contra la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación y para el manejo integral de las cuencas hidrográficas y las aguas subterráneas;

f)

Promover y si fuere necesario, financiar y ejecutar programas de reforestación;

g)

Promover y financiar programas de desarrollo turístico y la ejecución de obras que contribuyan a dicho objetivo;

h)

Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y transporte, realizar obras para el mismo fin y formular un plan vial para la región;

i)

Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agroindustrial y agropecuario en coordinación con las entidades legalmente competentes;

j)

Servir como entidad coejecutora del programa de Desarrollo Rural Integrado (DRI), y de los planes de emergencia y rehabilitación en zonas donde hayan ocurrido calamidades Públicas;

k)

Ejecutar y coordinar los planes y programas de interés social y regional que le confíe especialmente el Presidente de la República;

l)

Realizar directamente o por asociación el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la obtención, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos, cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del recurso;

m)

Regular la explotación, exploración y procesamiento de materiales provenientes de canteras, areneras, receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y de lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables;

n)

Ejecutar, por delegación o por contratación, en forma debidamente financiados, programas que otras entidades deban adelantar en la región, y coordinar sus actividades para evitar duplicidad de funciones;

o)

Promover, coordinar y racionalizar mecanismos eficientes de mercadeo de los productos de la región, por sí o en armonía con otras entidades, y

p)

Las demás que se le señalen en los estatutos.

Parágrafo 1

Los proyectos u obras que a la fecha de promulgación de esta ley, hayan construido o estén construyendo entidades de orden nacional, departamental o municipal, se regirán por las normas propias de tales entidades u organismos.

Parágrafo 2

La competencia de funciones de administración, manejo y conservación de los recursos naturales renovables en el área de jurisdicción ser asumida gradualmente por la Corporación en estrecha coordinación con el Inderena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 60 de 1983