Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 626. Infracciones aduaneras de los usuarios industriales de bienes, industriales de servicios y usuarios comerciales de las zonas francas y sanciones aplicables. Constituyen infracciones aduaneras en que pueden incurrir los usuarios industriales y los usuarios comerciales de las Zonas Francas, según corresponda, y las sanciones asociadas a su comisión, las siguientes:
Gravísimas
Ejecutar las operaciones dentro o fuera de las instalaciones declaradas como zona franca, contrarias a las previstas en el artículo 6° del Decreto 2147 de 2016. La sanción a imponer será de multa equivalente a mil (1.000) unidades de valor tributario (UVT).
Cambiar o sustraer mercancías que se encuentren en sus instalaciones. La sanción aplicable será multa equivalente a mil doscientas ocho (1.208) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Permitir la salida de sus instalaciones de mercancías sin cumplir los requisitos y trámites establecidos por las normas aduaneras. La sanción aplicable será multa equivalente a mil doscientas ocho (1.208) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Obtener ingresos provenientes de la venta en el mismo estado de las piezas de reemplazo o material de reposición, en monto superior al establecido en el artículo 11 del Decreto 2147 de 2016. La sanción será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, de no ser posible establecer dicho valor, la sanción será de multa equivalente a quinientas (500) unidades de valor tributario (UVT).
Graves:
Permitir el ingreso a sus instalaciones de los bienes que no les hayan sido consignados o endosados en el documento de transporte. La sanción será de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Suministrar la información con inexactitudes, errores u omisiones para expedir el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la elaboración y transformación de mercancías en la Zona Franca, cuando dichos errores, inexactitudes u omisiones impliquen una menor base gravable para efectos de la liquidación de los tributos aduaneros a que se refiere el artículo 483 del presente decreto. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas ochenta y tres (483) Unidades de Valor Tributario (UVT).
No reingresar los bienes cuya salida fue autorizada de Zona Franca para efectos de procesamiento parcial o reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, de sus partes o repuestos. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas ochenta y tres (483) Unidades de Valor Tributario (UVT).
No informar por escrito al usuario operador, a más tardar al día siguiente, la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o sustracción de bienes de sus instalaciones. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas ochenta y tres (483) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Para las faltas previstas en los numerales 2.3 y 2.4, se aplicará lo señalado en el artículo 648 del presente decreto, cuando con ocasión de la comisión de la infracción no sea susceptible de ser aprehendida la mercancía.
No declarar en importación ordinaria los residuos y desperdicios con valor comercial. La sanción será de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Leves:
No disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras. La sanción aplicable será de multa equivalente a ciento veintiún (121) Unidades de Valor Tributario (UVT).
No facilitar las labores de control de inventarios que determine la autoridad aduanera. La sanción aplicable será de multa equivalente a ciento veintiún (121) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción aplicable será de multa equivalente a ciento veintiún (121) Unidades de Valor Tributario (UVT).
No contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca, para efectos de su conexión a los Servicios Informáticos Electrónicos. La sanción será de multa equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT).
No informar al Usuario Operador de manera previa, el ingreso de los bienes de que trata el artículo 9° del Decreto 2147 de 2016. La sanción aplicable será de multa equivalente a ciento veintiún (121) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Destruir mercancías sin el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto. La sanción será de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT).
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JURISPRUDENCIA