Las cuestiones accesorias en los juicios, sea que tengan tramitación especial, sea que se tramiten como articulación y que estén pendientes al tiempo de empezar a regir este Código, seguirán tramitándose de acuerdo con la ley vigente al tiempo en que se iniciaron sin perjuicio de disposiciones transitorias especiales en este mismo capítulo.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 1153
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.