°. Vicepresidencia Ejecutiva . Las funciones de la Vicepresidencia Ejecutiva, son las siguientes
Ejercer la representación legal y judicial de la Agencia Nacional de Infraestructura y designar apoderados que la representen en los asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la misma, en los contratos que le sean asignados por el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo Directivo.
Coordinar las acciones que desarrollen las Vicepresidencias misionales relacionadas con la formulación de los planes, programas y proyectos.
Coordinar, evaluar y controlar el desarrollo de los contratos de concesión u otras formas de asociación público privadas a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, que le sean asignados por el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo Directivo.
Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, en relación con los proyectos que le sean asignados, las necesidades de recursos para adelantar los proyectos a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, en coordinación con las demás Vicepresidencias de la Agencia, el Ministerio de Transporte y bajo la directriz del Presidente.
Liderar los comités operativos que se creen para el impulso y seguimiento a la debida ejecución de los proyectos que le asigne el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura con la recomendación del Consejo Directivo.
Coordinar, impartir lineamientos y gestionar la actividad contractual en los proyectos en los que lo delegue el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo Directivo, mediante acto administrativo motivado en el cual se detallen los términos para el cumplimiento de la función.
Impartir lineamientos con carácter preventivo para la aplicación de las normas y metodologías para la supervisión, seguimiento, administración y control que debe adoptar la Agencia, la celebración, ejecución y liquidación de las concesiones y demás asociaciones público privadas a su cargo.
Estudiar y evaluar las controversias contractuales que se puedan presentar en el desarrollo de la ejecución de los contratos de concesión y de otras formas de asociación pública privada a su cargo, proponiendo fórmulas dirigidas a salvaguardar el interés de la Entidad y a prevenir la eventual parálisis de las obras y la suspensión del servicio público al que se encuentra destinada la infraestructura.
Asistir y participar en las reuniones, consejos, juntas o comités en representación de la Entidad, cuando le sea requerido por el Presidente de la Agencia de acuerdo con el ámbito de su competencia.
Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Presidente de la Agencia directamente o por recomendación del Consejo Directivo.