Micelio

Artículo 4

°

Decreto 824 de 1888 · Que reglamenta el servicio de obras públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Las funciones y deberes del Director general de Obras públicas se establecerán por decreto especial, tan luégo como se haya cumplido lo dispuesto por el

Parágrafo 1

° del artículo 1.°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 824 de 1888