°. De los recursos. Los recursos que la Comisión Intersectorial obtenga para garantizar la participación del Estado colombiano en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones a las que el Gobierno Nacional decida asistir, deberán transferirse al Fideicomiso Proexport Colombia Subcuenta -Exposiciones- . Los recursos que provengan del Presupuesto General de la Nación, de las Entidades Territoriales y de los particulares mantendrán su independencia y se sujetarán para su manejo a la normatividad vigente. Entre los recursos del fideicomiso de Promoción de Exportaciones Proexport Colombia y los recursos que se transfieran al precitado Fideicomiso para atender la participación de Colombia en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional Exposiciones a las que el Gobierno decida asistir, se mantendrá una absoluta separación.
Para el manejo de los recursos consagrados en este artículo, se aplicarán las políticas que estén definidas por el Fideicomiso Proexport Colombia. Los gastos de la ejecución de las actividades encaminadas a la participación del Estado colombiano en las precitadas exposiciones serán con cargo a dichos recursos.
Los costos adicionales que se generen en su totalidad por la creación y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Exposiciones Internacionales, al igual que los derivados de la participación del Estado colombiano en las Exposiciones Internacionales de que trata este Decreto, se atenderán de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones aprobadas para la Entidad del orden nacional que decida vincularse a estas iniciativas en cada vigencia fiscal, acorde con el Marco de Gastos de Mediano Plazo vigente.