Proceso de Reorganización La Superintendencia de Sociedades tiene la competencia para tramitar los procesos de reorganización de: i) las personas jurídicas no excluidas del régimen de insolvencia; ii) A prevención para personas naturales comerciantes; iii) Patrimonios Autónomos afectos a la realización de actividades empresariales20, y iv) sucursales de sociedades extranjeras. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades tiene competencia para conocer 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 de todos los procesos de insolvencia en los que exista un vínculo de subordinación o control entre los deudores solicitantes, siempre que al menos 18 Artículo 1°, Ley 1116 de 2006. 19 Artículo 2, de la Ley 2437 de 2024 20 Artículo 2, Ley 1116 de 2006 Circular externa uno de ellos esté sujeto a su supervisión21. En estos casos, también se integran al proceso las personas naturales no comerciantes que actúen como controlantes o que formen parte de un grupo empresarial, quedando su situación de insolvencia sometida al régimen establecido en la Ley 1116 de 200622.
Artículo 6.3.1
Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.