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Artículo 1

Plazo De Otorgamiento De Las Garantías Para Los Bonos Hipotecarios Para Financiar Cartera Vis Subsidiable Y Para Títulos Emitidos En Procesos De Titularización De Cartera Vis Subsidiable

Decreto 2322 de 2010 · por el cual se señala el plazo de otorgamiento de la garantía concedida por el artículo 30 de la Ley 546 de 1999 para los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Plazo de otorgamiento de las garantías para los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable . Las garantías a que se refieren el artículo 30 de la Ley 546 de 1999 y el Decreto 2782 de 2001 se otorgarán a los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable emitidos por los establecimientos de crédito y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable originada por los establecimientos de crédito, que se emitan desde la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2012.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2322 de 2010