Micelio

Artículo 19

Despacho Ministro Consejero Para El Gobierno Y El Sector Privado

Decreto 1649 de 2014 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado . Son funciones del Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado

1.

Asesorar al Presidente de la República en la implementación de políticas y estrategias gubernamentales, en coordinación con los Ministros y Directores de Departamento.

2.

Coordinar con los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos la ejecución del gobierno y sectores estratégicos.

3.

Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos relacionados con la ejecución e implementación de políticas de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración.

4.

Coordinar, con el Departamento Nacional de Planeación, el fortalecimiento de los indicadores de seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

5.

Propender por que los ministerios y departamentos administrativos se concentren en sus objetivos misionales.

6.

Asesorar al Presidente de la República en la fijación de las políticas, estrategias e implementación de indicadores encaminados a fortalecer la eficiencia de la Administración Pública y el servicio a los ciudadanos, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema.

7.

Asesorar al Presidente de la República en las actividades relacionadas con el Sector Privado y el Sistema Nacional de Competitividad.

8.

Coadyuvar con la Consejería Presidencial para la Primera Infancia en la coordinación con las entidades competentes los procesos de formulación de políticas y programas para la primera infancia.

9.

Asesorar al Presidente de la República en la relación con las regiones y en especial en la implementación de programas, planes y proyectos.

10.

Liderar, gestionar y coordinar con las entidades del orden nacional competentes, los procesos de formulación de políticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos, prioritarios para las regiones.

11.

Asesorar y coordinar la ruta de acceso de Colombia a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

12.

Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República.

13.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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