Micelio

Artículo 26

Decreto 1230 de 1995 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escuela Nacional del Deporte . Son funciones de la Escuela Nacional del Deporte, las siguientes

1.

Organizar y dirigir la investigación científica y la formación, capacitación, actualización, profesionalización de recursos humanos en materia de deporte, recreación y educación física.

2.

Realizar y promover la investigación científica de las ciencias aplicadas al deporte para el mejoramiento de sus técnicas, así como la producción intelectual.

3.

Formar técnica y profesionalmente al personal necesario para mejorar la calidad técnica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, con permanente actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos.

4.

Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, para la formación y el perfeccionamiento de los practicantes.

5.

Diseñar y desarrollar programas especiales de preparación psicológica y recuperación social para deportistas con reconocimientos oficiales, afectados por la drogadicción o el alcoholismo a efecto de preservarlos en la utilización de su experiencia deportiva y ejemplo ciudadano.

6.

Promover el desarrollo de programas de capacitación para el mejoramiento de la condición física.

7.

Preparar, y divulgar, en lo de su competencia, la información y documentación relativas a la educación física, el deporte y la recreación y en especial, las relacionadas con los resultados de las investigaciones y de los estudios sobre programas, experiencias técnicas y científicas referidas a aquéllas.

8.

Participar en la formación de líderes juveniles que promuevan la creación de asociaciones y movimientos de niños y jóvenes que mediante la utilización constructiva del tiempo libre sirvan a la comunidad y a su propia formación.

9.

Capacitar a los bachilleres reclutados para el servicio militar obligatorio, dedicado al servicio cívico deportivo de los municipios para las actividades y programas del plan deportivo y recreativo en estos entes territoriales.

10.

Adoptar, en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, y de acuerdo con la ley, las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y el final de la misma.

11.

Organizar e impulsar la descentralización y desconcentración de algunas de sus funciones en regiones o secciones del país.

12.

Elaborar los términos de referencia y adelantar la interventoría que le corresponda de acuerdo con su competencia.

13.

El desarrollo del Plan Nacional de Capacitación, ofrecer cursos de administración deportiva dirigidos a los miembros de los órganos de dirección y administración de los organismos deportivos como requisito para el desempeño de sus funciones.

14.

Llevar la representación de la Dirección del Instituto en los asuntos que ésta le delegue.

15.

Operar el sistema de información de su competencia.

16.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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