Micelio

Artículo 2

Ley 31 de 1944 · Por la cual se auxilia a los damnificados del incendio de Palestina, Caldas, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una junta compuesta por el Gobernador de Caldas, o su delegado, el Cura Párroco de la población y el presidente del consejo municipal, distribuirá el auxilio de que trata esta ley y vigilara para que se emplee en la construcción de las propiedades destruidas.

La Junta estará sujeta al control y reglamentación de la contraloría nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1944