Artículo vigésimo. La Junta Directiva ajustará la planta de personal a las normas sobre clasificación, remuneración y nomenclatura que se establecen por el presente Estatuto, y el Acuerdo correspondiente deberá ser aprobado por Decreto, el que llevará además de las firmas de Ministro de Comunicaciones y del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la del Ministro de Hacienda y Crédito Público como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo. Igual procedimiento se requerirá, para la aprobación de los Acuerdos de modificación, creación y supresión de cargos. La Junta Directiva no podrá crear por estos conceptos, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el Acuerdo de apropiaciones iníciales.
Decreto 596 de 1974 →Vigente
Artículo 20
Decreto 596 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Nacional De Radio y Televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.