Enlaces institucionales. Cada uno de los organismos y entidades que participen en la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa, conforme a la orientación que expida el Comité IED - SIFAI, deberán definir por lo menos un servidor o funcionario específico, dentro de su planta de personal perteneciente a los niveles directivo o asesor, encargado de atender las solicitudes que los inversionistas presenten en el marco del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa.
Con el objetivo de armonizar las responsabilidades derivadas del presente artículo, los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que presten servicios o trámites dentro de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa deberán realizar los ajustes que correspondan en los manuales específicos de funciones y competencias laborales de cada entidad para garantizar la efectiva prestación del servicio.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.8.3.3. Enlaces institucionales. Cada una de los organismos y entidades que participen en la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa, conforme a la orientación que expida el Comité lED - SIFAI, deberán definir un servidor especifico, dentro de su planta de personal perteneciente a los niveles directivo o asesor, encargado de atender las solicitudes que los inversionistas presenten en el marco del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa. El enlace tendrá la función de recibir el requerimiento y hacer las gestiones al interior de su organismo o entidad para resolverlo. De ser el caso, también tendrá la responsabilidad de coordinar su respuesta con el Comité lED - SIFAI, cuando la solicitud implique asuntos de diferentes competencias o cuando evidencia barreras administrativas o normativas para la gestión.Parágrafo. Con el objetivo de armonizar las responsabilidades derivadas del presente artículo, los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que presten servicios o trámites dentro de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa deberán realizar los ajustes que correspondan en los manuales específicos de funciones y competencias laborales de cada entidad para garantizar la efectiva prestación del servicio.
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