°. Determinación de las tierras requeridas. Ordenes de prelación. La decisión para adquirir determinadas tierras dentro de las finalidades de la Ley 135 de 1961, aún por el procedimiento de expropiación, se tomará por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria con base en los estudios técnicos o informes de que disponga y según la apreciación que de los mismos haga. Es también facultad del Instituto determinar para cada programa, la posibilidad de utilizar o no, total o parcialmente tierras baldías de la región y la necesidad de adquirir total o parcialmente, tierras de propiedad privada. El Instituto podrá desechar la adquisición de tierras incultas existentes en la región, en todo o en parte, y así sucesivamente hasta agotar el orden de prelación dentro dela misma región o zona, indicado en el artículo 55 de la Ley citada, y disponer consecuentemente la adquisición de las restantes en todo o en parte, cuando a juicio las primeramente mencionadas o las siguientes en el orden, no sean suficientes por su extensión o fueren inadecuadas por su naturaleza, provisión de aguas, situación, topografía, productividad y rentabilidad presuntas, necesidad de vía su obras adicionales de aprovechamiento o por razones de economía y organización administrativa u otras similares. En consecuencia, por su naturaleza técnica, es facultad del Instituto la decisión de adelantar un programa, la de definir como aptas, inexistentes o rechazables, total o parcialmente, las tierras de un orden de prelación determinado, y la declaración sobre la necesidad de adquirir simultáneamente tierras de varios órdenes.
Decreto 719 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Determinación De Las Tierras Requeridas
Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.