º. Los Sistemas de Transporte Terrestre Masivos de Pasajeros consumidores de ACPM que se encuentran operando a la fecha de expedición de este decreto serán considerados como Grandes Consumidores Individuales no Intermediarios de ACPM a partir del 1º de enero de 2005.
Decreto 2988 de 2003 →Vigente
Artículo 3
Los Sistemas De Transporte Terrestre Masivos De Pasajeros Consumidores De Acpm Que Se Encuentran Operando A La Fecha De Expedición De Este Decreto Serán Considerados Como Grandes Consumidores Individuales No Intermediarios De Acpm A Partir Del 1º De Enero De 2005
Decreto 2988 de 2003 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 2935 del 3 de diciembre de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.