Micelio

Artículo 2

Ley 67 de 1887 · Reformatoria de la 61 de 1886 y la 48 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º. Los reos condenados á las penas de prisión por menos de cuatro años, y la de arresto en el caso del articulo 60 del mencionado Código Penal, sufrirán dichas penas en las Cárceles de los Departamentos ó Distritos municipales respectivos, según el Tribunal, Juez ó funcionario que haya impuesto la pena definitivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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