°. Modificación de la Sección 5 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 . Modificar la Sección 5 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, la cual quedará así: “SECCIÓN 5 CONVENIOS Artículo 2.5.3.2.5.1. Convenios y alianzas . En el marco de las solicitudes de etapa de pre radicación, de otorgamiento o renovación del registro calificado, y de modificación de programa, la institución podrá presentar el desarrollo de alianzas y convenios con instituciones de educación básica, media, superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, así como con organizaciones públicas o privadas que apoyen el desarrollo de las actividades, con el propósito de soportar el cumplimiento de condiciones de calidad de carácter institucional y de programa. Artículo 2.5.3.2.5.2. Convenios entre instituciones para el desarrollo de programas académicos. Dos o más instituciones podrán celebrar un convenio para la oferta, desarrollo y titulación conjunta de programas académicos de educación superior. Las solicitudes de otorgamiento o renovación del registro calificado o de modificación del programa académico deberán presentarse ante el Ministerio de Educación Nacional, a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello, por el representante legal de una de las instituciones, adjuntando el convenio y la manifestación de voluntad de los otros representantes legales que participan en la solicitud. Las resoluciones por medio de los cuales se deciden las solicitudes de otorgamiento o renovación del registro calificado, o de modificación de programa académico, deberán identificar las instituciones titulares del registro calificado; dicha información se registrará en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES). El convenio para la oferta, desarrollo y titulación conjunta de un programa académico deberá definir las obligaciones de las instituciones frente al cumplimiento de las condiciones de calidad de programa, y en todo caso deberá contener lo siguiente
El objeto y su relación con el desarrollo del programa académico;
El lugar de desarrollo del programa académico y la responsabilidad de oferta en cada uno de los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas que lo integran.
El régimen de responsabilidad de las partes, con relación a los asuntos de orden académico, como la titularidad del registro calificado y el otorgamiento conjunto del título académico;
Las obligaciones de las partes en el seguimiento y evaluación del programa académico;
Los reglamentos, o su equivalente, aplicables a los estudiantes y los profesores del programa;
Los mecanismos y estrategias para el desarrollo conjunto de los procesos de diseño y gestión de las actividades académicas del programa;
Las obligaciones de las partes en cuanto al intercambio de servicios docentes e investigativos;
La responsabilidad sobre los estudiantes, en caso de terminación anticipada del convenio;
La responsabilidad sobre la información y los datos obtenidos durante el desarrollo del programa y en caso de terminación del convenio.
Cuando una institución colombiana celebre convenio con una institución extranjera para el desarrollo conjunto de un programa académico de educación superior, solamente podrá ser titular del programa la institución colombiana, y en tal razón, será esta la que deba presentar ante el Ministerio de Educación Nacional las solicitudes de otorgamiento o renovación del registro calificado, así como de modificación del programa. El título académico podrá ser otorgado únicamente por la institución colombiana. Cuando el convenio establezca el otorgamiento de título por parte de la institución extranjera, este se regirá por la normativa del respectivo país, y para su reconocimiento en Colombia deberá surtir el trámite de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior. Artículo 2.5.3.2.5.3. Convenios para la titulación conjunta en programas de posgrado con institutos y centros de investigación . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 30 de 1992, las instituciones podrán celebrar convenios para la oferta y desarrollo conjunto de programas académicos de posgrado con institutos y centros de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces, y emitir de manera conjunta el título académico con estos; no obstante, la titular del registro calificado siempre será la institución, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2142 de 2021. La solicitud de otorgamiento del registro calificado o de modificación del programa académico deberá presentarse por la institución ante el Ministerio de Educación Nacional, a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello. El convenio deberá definir las obligaciones de la institución y del instituto o centro de investigación frente al cumplimiento de las condiciones de calidad de programa. Artículo 2.5.3.2.5.4. Titulación . La facultad para otorgar el título académico de un programa de educación superior corresponde exclusivamente a la institución o instituciones colombianas a las que el Ministerio de Educación Nacional autoriza mediante el otorgamiento del registro calificado. En todo caso, en el diploma se podrán mencionar las instituciones nacionales o extranjeras que no son titulares del programa con las que, a través de convenio, se desarrolló el programa académico en Colombia.
Solamente estarán autorizadas para realizar la publicidad del programa académico, la(s) institución(es) titulares del registro calificado, una vez se encuentre en firme el acto administrativo que decidió la solicitud del registro calificado.”.