°. Prorrogase hasta que se dicte nueva disposición legal, el plazo para cumplir la obligación de trabajar formalmente las minas, se establecieron los artículos 5º, 6º y 7º del Decreto - Ley 223 de 1932. Durante el término de la prorroga a que se refiere el inciso anterior, las minas que no estuvieren en explotación formal continuaran pagando el impuesto anual simple, y aquellas que hubieren sido redimidas a perpetuidad, pagaran, como hasta ahora, durante el mismo lapso el 50% del impuesto que les corresponda. En consecuencia, durante la prorroga que se concede por este Decreto, no habrá necesidad de acreditar el laboreo formal de la mina a tiempo de pagar el impuesto anual.
Decreto 10 de 1950 →Vigente
Artículo 15
Prorrogase Hasta Que Se Dicte Nueva Disposición Legal, El Plazo Para Cumplir La Obligación De Trabajar Formalmente Las Minas, Se Establecieron Los Artículos 5º, 6º Y 7º Del Decreto - Ley 223 De 1932
Decreto 10 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.