Micelio

Artículo 15

Prorrogase Hasta Que Se Dicte Nueva Disposición Legal, El Plazo Para Cumplir La Obligación De Trabajar Formalmente Las Minas, Se Establecieron Los Artículos 5º, 6º Y 7º Del Decreto - Ley 223 De 1932

Decreto 10 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prorrogase hasta que se dicte nueva disposición legal, el plazo para cumplir la obligación de trabajar formalmente las minas, se establecieron los artículos 5º, 6º y 7º del Decreto - Ley 223 de 1932. Durante el término de la prorroga a que se refiere el inciso anterior, las minas que no estuvieren en explotación formal continuaran pagando el impuesto anual simple, y aquellas que hubieren sido redimidas a perpetuidad, pagaran, como hasta ahora, durante el mismo lapso el 50% del impuesto que les corresponda. En consecuencia, durante la prorroga que se concede por este Decreto, no habrá necesidad de acreditar el laboreo formal de la mina a tiempo de pagar el impuesto anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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