º . Modificación del literal e) del artículo 2º del Decreto 1266 de 2001, modificado por el artículo 22 del Decreto 4105 de 2004, modificado por el artículo 4º Referente a la Administración Transitoria por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Regulado por el Decreto 4758 de 2005. El literal e) del artículo 2º del Decreto 1266 de 2001, modificado por el artículo 22 del Decreto 4105 de 2004, modificado por el artículo 4º del Decreto 4758 de 2005, quedará así: "e) En cualquier evento en que no sea posible asignar los recursos adicionales de que trata el literal d) anterior, o no sea viable prorrogar los contratos de administración o suscribir nuevos contratos, o cuando los cupos ofrecidos por las entidades licitantes no sean suficientes para atender los recaudos del Fonpet, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá disponer la administración transitoria de los recursos del Fonpet a través de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional".
Decreto 4478 de 2006 →Vigente
Artículo 7
Decreto 4478 de 2006 · por el por cual se dictan normas en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.