Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.8.2.5. Efecto de las anulaciones, resoluciones y rescisiones de los contratos en nuevas inversiones en proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía. Cuando se anulen, resuelvan o rescindan los contratos celebrados para llevar a cabo las nuevas inversiones en proyectos para el desarrollo de FNCE o gestión eficiente de la energía que hayan dado lugar a la deducción especial, los contribuyentes deberán restituir el beneficio incorporándolo como renta líquida por recuperación de deducciones en los términos de los artículos 195 y 196 del Estatuto Tributario en el año gravable en que se anule, resuelva o rescinda el contrato correspondiente.
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