Determinación del monto de la deuda para acuerdos de pago y cobro coactivo . Para efectos de la celebración de los acuerdos de pago de que trata el artículo 4° del Decreto 1308 de 2003 y para los fines del cobro coactivo previsto en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley 549 de 1999, el monto de la deuda se determinará anualmente por las entidades administradoras de Fonpet, con fundamento en el informe emitido por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, DAF, sobre recaudos efectivos de los recursos de que tratan los numerales 7, 8 y 9 del artículo 2° de la Ley 549 de 1999. Para los efectos anteriores, la DAF utilizará la certificación sobre los ingresos corrientes de libre destinación expedida por la Contraloría General de la República en aplicación de lo dispuesto en el
del artículo 1° y en el
del artículo 2° de la Ley 617 de 2000, en la información anual consolidada sobre ejecuciones presupuestales que remitan la Contraloría General de la República o la Contaduría General de la Nación, así como en la información sobre pagos realizados por las entidades que repose en el SIF. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de los departamentos podrán utilizarse los cálculos de la DAF para evaluar la consistencia de la información de las fuentes oficiales. Para determinar el monto de la deuda, el primer período tendrá en cuenta los aportes que debieron realizarse durante los años 2001, 2002 y 2003. El monto de la deuda se actualizará con las tasas de interés corriente previstas en el inciso final de l artículo 4° del Decreto 1308 de 2003, utilizando el promedio anual de dichas tasas. El interés moratorio aplicable será el previsto para los aportes al Sistema General de Pensiones. Una vez determinado el monto de la deuda y el valor de los intereses, las entidades administradoras de Fonpet deberán enviar la certificación respectiva a la DAF para la elaboración del acuerdo de pago. Si no fuere posible celebrar el acuerdo de pago, la DAF remitirá la certificación a la dependencia competente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que inicie el procedimiento de cobro coactivo.