Micelio

Artículo 37

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 37.º Cuando el militar que ejecutó la acción distinguida de valor sea el Jefe de una Columna, Brigada ó División que se halle con las fuerzas de su mando en operaciones, sin que el Jefe del Ejercito haya tenido á la vista las maniobras de aquéllas, y que por no haber podido disponer las operaciones según los casos que sobre el terreno presente el enemigo, los problemas que allí se resolvieron fueron obra del valor, pericia ó inteligencia del Jefe que combatió en sometimiento de los enemigos del Gobierno, entonces el Jefe que reclame la acción distinguida de valor dará el parte del acontecimiento al Jefe de Estado Mayor Superior que tuvieron las fuerzas que combatieron, para que de acuerdo con las prescripciones establecidas en el articulo anterior llegue el hecho á conocimiento del Jefe de la Nación, á fin de que él resuelva lo que creyere de justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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