Las resoluciones de las autoridades sanitarias son apelables en la siguiente forma: las emanadas de los Médicos de Sanidad y Directores Municipales de Higiene, para ante el respectivo director de higiene del Departamento o Intendencia; las dictadas por los Directores de Higiene de los Departamentos o Intendencias, son apelables ante el director Nacional de Higiene y Asistencia Pública, y las emanadas de esta Dirección, para ante el Consejo de Estado.
Las autoridades administrativas y de policía darán de inmediato cumplimiento a las disposiciones sobre higiene, mientras no sean modificadas ni derogadas o declaradas inexequibles por la autoridad competente. Las resoluciones de las autoridades sanitarias solamente podrán ser anuladas cuando sean violatorias de las leyes vigentes sobre higiene, o que desconozcan derechos civiles legítimamente adquiridos de acuerdo con la Constitución.