Micelio

Artículo 20

Ley 1 de 1931 · Por la cual se crea el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las resoluciones de las autoridades sanitarias son apelables en la siguiente forma: las emanadas de los Médicos de Sanidad y Directores Municipales de Higiene, para ante el respectivo director de higiene del Departamento o Intendencia; las dictadas por los Directores de Higiene de los Departamentos o Intendencias, son apelables ante el director Nacional de Higiene y Asistencia Pública, y las emanadas de esta Dirección, para ante el Consejo de Estado.

Parágrafo

Las autoridades administrativas y de policía darán de inmediato cumplimiento a las disposiciones sobre higiene, mientras no sean modificadas ni derogadas o declaradas inexequibles por la autoridad competente. Las resoluciones de las autoridades sanitarias solamente podrán ser anuladas cuando sean violatorias de las leyes vigentes sobre higiene, o que desconozcan derechos civiles legítimamente adquiridos de acuerdo con la Constitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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