Créanse los siguientes Inspectores para las oficinas encargadas de las operaciones de que trata este Decreto. Dos para el Departamento de Cundinamarca, la Intendencia del Meta y las Comisarías del Vaupés y el Vichada, y dos para el Departamento de Antioquia. Uno para el Departamento de Huila y la Comisaría del Caquetá Uno para el Departamento de Bolívar y las Intendencias del Chocó y San Andrés y Providencia. Uno para el Departamento de Nariño y la Comisaría del Putumayo. Uno para cada uno de los demás Departamentos.
Decreto 794 de 1919 →Vigente
Artículo 31
Créanse Los Siguientes Inspectores Para Las Oficinas Encargadas De Las Operaciones De Que Trata Este Decreto
Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.