Pérdida de cursó o exámenes para ascenso. Cuando al terminar un curso de capacitación o exámenes para ascenso, el Oficial o Suboficial no aprobare tres o más materias, se considerará que ha perdido aquel o aquellos. También se considerarán perdidos el curso o los exámenes para ascenso, cuando el Oficial o Suboficial, habiendo perdido solamente dos materias, dejare de aprobar cualquiera de ellas en el examen de habilitación.
Decreto 654 de 1975 →Vigente
Artículo 52
Pérdida De Cursó O Exámenes Para Ascenso
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.