Articulo Segundo .- Para determinar la invalidez de los enfermos que solicitan el subsidio, la Junta Médica aplicará la Tabla de Incapacidades promulgada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.)
Decreto 1132 de 1965 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1132 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 1° y 6° de la Ley 14 de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.