Micelio

Artículo 4

Ley 106 de 1928 · SOBRE SERVICIO DE NAVEGACION AEREA EN EL CAQUETA Y PUTUMAYO Y EN EL PUERTO DE TUMACO.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder ejecutivo queda autorizado para abrir el crédito correspondiente hasta por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000), a la mayor brevedad posible, para dar cumplimiento a la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1928