Micelio

Artículo 207

Excesos O Defectos De Peso En Carga O Mercancía

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Excesos o defectos de peso en carga o mercancía. Cuando se trate de mercancía llegada con exceso de peso respecto a la que surtió un proceso de desaduanamiento en lugar de arribo, detectada en el momento de retiro después de surtidas las formalidades de desaduanamiento, el declarante o el agente de aduanas deberá reportar este hecho a través de los servicios informáticos electrónicos. Los excesos deben ser informados a la autoridad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos. Una vez surtido este procedimiento, se deberá presentar una declaración aduanera para el exceso o una declaración de corrección, según corresponda.

En la carga a granel, la autoridad aduanera podrá aceptar excesos o defectos en el peso de la mercancía que se reciba en un depósito habilitado, hasta de un cinco por ciento (5%), sin que tales diferencias se consideren como una infracción administrativa aduanera, siempre que obedezca a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados.

Cuando se trate de excesos o defectos en el peso de carga o de mercancía, según corresponda, distinta a la indicada en el inciso anterior, que se reciba en un depósito habilitado, se podrá aceptar un margen de tolerancia de hasta el 5% del peso de carga o de mercancía, para lo cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá mediante resolución las condiciones y requisitos para su aceptación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 207. Excesos o defectos de peso en carga. Cuando se trate de mercancía a granel llegada con exceso de peso respecto a la que surtió un proceso de desaduanamiento en lugar de arribo, detectada en el momento de retiro después de surtidas las formalidades de desaduanamiento, el declarante o el agente de aduanas deberá reportar este hecho, a través de los servicios informáticos electrónicos. La información del exceso debe ser adicionada en el documento de transporte por la autoridad aduanera en los servicios informáticos electrónicos. Una vez surtido este procedimiento, se deberá presentar otra declaración aduanera para el exceso.

En la carga a granel, la autoridad aduanera podrá aceptar excesos o defectos en el peso de la mercancía que se reciba en un depósito habilitado, hasta de un cinco por ciento (5%), sin que tales diferencias se consideren como una infracción administrativa aduanera, siempre que obedezca a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados.

Cuando se trate de excesos o defectos en el peso de carga o mercancía, según corresponda, distinta a la indicada en el inciso anterior, que se reciba en un depósito habilitado, se podrá aceptar un margen de tolerancia de hasta el 5% del peso, para lo cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución las condiciones y requisitos para su aceptación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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