Micelio

Artículo 2

Ley 18 de 1976 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero Químico en el país, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Quien dentro del territorio de la República ejerza o decida ejercer la profesión de Ingeniero Químico deberá: Acreditar su formación e idoneidad profesional mediante la presentación del respectivo título de Ingeniero Químico, conferido por cualquier universidad colombiana, reconocida y autorizada, para el efecto, por el Gobierno de la Nación.

Parágrafo

primero. Para la aceptación de títulos expedidos en países con los cuales Colombia tenga tratados de intercambio de títulos y siempre que dichos títulos estén autorizados por las autoridades de Educación del respectivo país, se tendrá en cuenta los términos de los respectivos tratados.

Parágrafo

segundo. Las personas que posean títulos universitarios expedidos en países con ]os cuales Colombia no tenga tratados de intercambio de títulos, deberán solicitar el reconocimiento del título obtenido ante el Ministerio de Educación Nacional. La solicitud deberá estar acompañada del título correspondiente, que acredite su formación académica, el cual vendrá debidamente autenticado por el funcionario diplomático o consular de Colombia, o de una nación amiga, cuando Colombia no tenga representación diplomática o consular en ese país. El Ministerio de Educación Nacional, para el presente caso, tendrá en cuenta las equivalencias de títulos que rigen en el país.

Parágrafo

tercero. Las personas que posean título universitario expedido en países con los cuales Colombia no tenga tratados de intercambio de títulos, expedidos por universidades que no sean aceptadas por el Ministerio de Educación Nacional, podrán solicitar el reconocimiento del título de Ingeniero Químico, previo examen presentado en Ingeniería Química, el cual será efectuado en cualquier universidad colombiana donde exista la carrera de Ingeniería Química reconocida y designada por el Ministerio de Educación Nacional. Si el resultado del examen es satisfactorio, obtendrá el reconocimiento del título. Las materias sobre las cuales versará dicho examen serán las correspondientes a las cátedras de Ingeniería Química establecidas en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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