Art. 1.° Autorízase al poder ejecutivo para prorogar hasta por seis meses el término dentro del cual pueden calificarse los jefes i oficiales del ejército. Trascurrido que sea el plazo que se señala, no será admisible reclamación alguna.
Decreto 18660507 de 1866 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18660507 de 1866 · autorizando al poder ejecutivo para prorrogar el término para que se califiquen los jefes i oficiales del ejército.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.