Micelio

Artículo 1

Los Ministros De Agricultura Y De Fomento, Podrán Autorizar La Importación De Trigo Y De Harina De Trigo O Suspender Tales Importaciones Cuando A Su Juicio Se Presenten Circunstancias Que Lo Hagan Aconsejable, Y En El Caso De La Autorización De Importaciones Podrán También Dictar Las Reglamentaciones Pertinentes En Cuanto A La Cuantía Y Requisitos De Las Mismas

Decreto 1651 de 1953 · Por el cual se concede una autorización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Ministros de Agricultura y de Fomento, podrán autorizar la importación de trigo y de harina de trigo o suspender tales importaciones cuando a su Juicio se presenten circunstancias que lo hagan aconsejable, y en el caso de la autorización de importaciones podrán también dictar las reglamentaciones pertinentes en cuanto a la cuantía y requisitos de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1651 de 1953