º. Los Ministros de Agricultura y de Fomento, podrán autorizar la importación de trigo y de harina de trigo o suspender tales importaciones cuando a su Juicio se presenten circunstancias que lo hagan aconsejable, y en el caso de la autorización de importaciones podrán también dictar las reglamentaciones pertinentes en cuanto a la cuantía y requisitos de las mismas.
Decreto 1651 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Los Ministros De Agricultura Y De Fomento, Podrán Autorizar La Importación De Trigo Y De Harina De Trigo O Suspender Tales Importaciones Cuando A Su Juicio Se Presenten Circunstancias Que Lo Hagan Aconsejable, Y En El Caso De La Autorización De Importaciones Podrán También Dictar Las Reglamentaciones Pertinentes En Cuanto A La Cuantía Y Requisitos De Las Mismas
Decreto 1651 de 1953 · Por el cual se concede una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.