º. Asociación de Cajas de Compensación Familiar . Las Cajas de Compensación Familiar que no reúnan los requisitos exigidos en el Decreto 1804 de 1999 podrán asociarse entre sí con sujeción a la ley, de tal manera que la nueva entidad por ellas conformada garantice el cumplimiento de dichos requisitos, para administrar directamente los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993. En este caso deberán manejar en cuentas independientes de sus bienes y rentas los recursos destinados al régimen subsidiado de conformidad con las normas vigentes sobre la materia y la información financiera a los organismos de control deberá rendirse en forma consolidada por la nueva entidad.
Decreto 783 de 2000 →Vigente
Artículo 2
Asociación De Cajas De Compensación Familiar
Decreto 783 de 2000 · por el cual se modifican los Decretos 1486 de 1994, 1922 de 1994, 723 de 1997, y 046 y 047 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.