Micelio

Artículo 23

Decreto 4530 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado. Son funciones de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado, las siguientes

1.

Participar en la definición de las políticas y las estrategias generales de defensa jurídica del Estado, prevención del daño antijurídico y profesionalización de los apoderados del Estado, y coordinar su implementación y divulgación en la administración pública nacional.

2.

Coordinar y participar en la aplicación de las políticas y estrategias adoptadas por el Gobierno Nacional para la ejecución de la política de Gestión Jurídica del Estado en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, en lo de su competencia.

3.

Aplicar y divulgar una política general de defensa jurídica pública.

4.

Realizar estudios e investigaciones sobre las causas de litigiosidad del Estado para identificar las causas de daño antijurídico, determinar su impacto y proponer estrategias para resolverlas.

5.

Coordinar la defensa judicial del Estado en los conflictos jurídicos, internos e internacionales cuya cuantía individual o agrupada por tema sea superior a 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

6.

Promover la utilización de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos prejudicial y judicialmente como fórmula de arreglo en las controversias jurídicas en que esté involucrada una entidad del Estado.

7.

Actuar como mediador en los conflictos interadministrativos que se presenten entre entidades estatales, y proponer las fórmulas que considere pertinentes para evitar la judicialización de los mismos.

8.

Asesorar a las entidades y organismos estatales del orden nacional, departamental, distrital o municipal, así como a los entes descentralizados de estos mismos niveles en lo de su competencia.

9.

Hacer seguimiento y acompañamiento a los Comités de Conciliación, para verificar el cumplimiento de sus funciones, en especial el estudio y formulación de la acción de repetición de que trata la Ley 678 de 2001.

10.

Ejercer la competencia residual de que trata el artículo 8º de la Ley 678 de 2001, cuando se reúnan los requisitos que la activen.

11.

Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de tutela y de las atribuciones de suprema dirección del sector administrativo del Interior y de Justicia en relación con los temas a su cargo.

12.

Administrar funcionalmente el Sistema Unico de Información litigiosa.

13.

Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos legislativos en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.

14.

Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.

15.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

16.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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