El tabaco que se importe al país quedara gravado así:
Cada kilogramo de cigarrillos, con cuatro pesos;
Cada kilogramo de cigarrillos, con tres pesos;
Cada kilogramo de picadura ó de tabaco en cualquier otra forma, dos pesos. No obstante lo dispuesto en esta Artículo, el Gobierno queda autorizado para reservarse, si lo creyere conveniente, por el término de seis años, contados desde la sanción de la presente Ley, el derecho de importar y fabricar cigarrillos; y puede, en consecuencia, enajenar la renta que de tal derecho se derive. El contrato de arrendamiento debe celebrarse en licitación pública, con las formalidades del Código Fiscal sobre arrendamiento de rentas; anunciando aquella con ciento ochenta días de anticipación, por lo menos.
En los contratos de que habla este artículo no se hará uso del derecho de tanto, como tampoco en ningún remate de rentas.
Al vencimiento del contrato de arrendamiento, toda existencia de cigarrillos y de materias primas para la fabricación de éstos quedará sujeta al pago de un impuesto equivalente á los derechos de importación de que habla este artículo.