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Artículo 6

El Artículo 9° Del Decreto Número 1921 De 2012 Quedará Así: Artículo 9°

Decreto 2164 de 2013 · por el cual se modifica el Decreto número 1921 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 9° del Decreto número 1921 de 2012 quedará así: Artículo 9°. Listados de hogares potenciales beneficiarios . El DPS comunicará a Fonvivienda, la resolución que contenga la relación de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda propendiendo para que en cada proyecto haya al menos el 150% de población potencial beneficiaria de cada grupo de población. Cuando para completar el porcentaje mínimo requerido, el DPS deba acudir a un nuevo orden, este será incluido en su totalidad en el listado de hogares potenciales beneficiarios remitido a Fonvivienda.

Parágrafo 1

Si en el procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios no se cumpliere con el porcentaje establecido en el presente artículo, el DPS informará al Fondo Nacional de Vivienda antes de la expedición del acto administrativo que contiene el listado de potenciales beneficiarios, quien podrá modificar la composición poblacional, atendiendo criterios de participación y equidad en los restantes grupos poblacionales. Fonvivienda informará las modificaciones al DPS, para que este proceda a la elaboración del listado.

Parágrafo 2

Si una vez realizados 2 procedimientos de convocatoria y postulación de que tratan los artículos 10 y 11 del presente Decreto, alguno de los grupos de población no completa el cupo del número de viviendas, el Fondo Nacional de Vivienda podrá modificar la composición poblacional en alguno de los otros grupos poblacionales, que cuenten con hogares habilitados, y siempre con criterios de participación o podrá como último recurso, solicitar al DPS la elaboración de un nuevo listado de potenciales beneficiarios que incluya el siguiente orden de priorización de acuerdo al artículo 8° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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