° Sin perjuicio del ejercicio responsable de la autonomía de que son titulares las instituciones de Educación Superior, el Ministro de Educación Nacional con la inmediata colaboración del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en cumplimiento de la función de suprema inspección y vigilancia delegada, verificará la información suministrada por las instituciones de educación superior con el objeto de velar por la calidad, la prestación del servicio público cultural y la función social de la educación superior. La comprobación de inexactitudes o deficiencias en la información suministrada por las instituciones o la inobservancia de las condiciones en ella prevista para la creación y funcionamiento de programas académicos, dará lugar a la aplicación de lo previsto en el Capítulo IV del Título II de la Ley 30 de 1992.
Artículo 4
° Sin Perjuicio Del Ejercicio Responsable De La Autonomía De Que Son Titulares Las Instituciones De Educación Superior, El Ministro De Educación Nacional Con La Inmediata Colaboración Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, En Cumplimiento De La Función De Suprema Inspección Y Vigilancia Delegada, Verificará La Información Suministrada Por Las Instituciones De Educación Superior Con El Objeto De Velar Por La Calidad, La Prestación Del Servicio Público Cultural Y La Función Social De La Educación Superior
Decreto 1403 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1992.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.